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lunes, 26 de agosto de 2013

¿QUIÈN DEBE ELABORAR EL PRESUPUESTO?


Quien debe elaborar el Presupuesto

El Proceso de elaboración, aprobación y liquidación del Presupuesto Territorial tiene su sustento legal en la aplicación del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), La Ley 136 de 1994, que reglamenta la forma como se debe tramitar un acuerdo y el Decreto-Ley 1222 de 1986 sobre las Ordenanzas, sin perjuicio de las disposiciones presupuestales adoptadas por las Entidades Territoriales.


El Alcalde o Gobernador debe elaborar y presentar al Concejo Municipal o Asamblea Departamental respectivamente, el Proyecto de Presupuesto, para su aprobación. Los montos de Ingresos y Rentas del Proyecto presentados por el Alcalde o Gobernador, no pueden ser aumentados por el Concejo Municipal o Asamblea sin el concepto previo y favorable[1] de este, expresado en forma escrita.

El Concejo Municipal o Asamblea Departamental pueden eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde o Gobernador, excepto las que se necesitan para el Servicio de la Deuda; las demás obligaciones contractuales del gobierno; la atención completa de los servicios de la administración; las partidas de gastos autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los Planes y Programas del Plan de Desarrollo.



1.    Proceso de Elaboración del Presupuesto Territorial (Municipal o Departamental)

El Ente Territorial, como punto de partida debe elaborar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y su Plan Financiero como parte integral del mismo. Este plan es elaborado por el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, en coordinación con la Oficina de Planeación, bajo la dirección del Alcalde o Gobernador.

De acuerdo a la adaptación que el Municipio o Departamento haya realizado del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional en su Estatuto Municipal o Departamental, dicho Marco es presentado al Consejo de Política Económica y Social (COMPES O CODPES) o al Consejo de Gobierno, adaptado para el efecto, una vez aprobado pasa a consideración del Consejo de Política Fiscal (COMFIS O CODFIS), quien además debe aprobar las Metas de Superávit Primario.

A partir de las Metas Financieras establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y el Plan Financiero, se elabora el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Proyecto de Presupuesto, bajo el Marco del Plan de Desarrollo y considerando las destinaciones especificas, la Oficina de Planeación determinara la cuotas de inversión para cada Área Funcional de la Alcaldía, Gobernación o Establecimiento Publico descentralizado. Estas entidades priorizan y distribuyen los recursos, entre aquellos proyectos de inversión que previamente han sido registrados y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Territorial.

Finalmente, el Alcalde o Gobernador y el Jefe de la Oficina de Planeación, en coordinación con los demás miembros del equipo de gobierno, con base en la propuesta elaborada previamente por Planeación definen el POAI(agregar vinculo), con base en los Programas, Subprogramas y Proyectos priorizados por cada dependencia, según el Plan de Desarrollo.

El Proyecto de POAI pasa a ser aprobado por el Consejo Municipal o Departamental de Política Económica y Social (COMPES), (CODPES).

Luego de aprobado el POAI, la Secretaria de Hacienda lo incluye en el Proyecto de Presupuesto general de la Entidad Territorial, en la parte correspondiente al Presupuesto de Gastos de Inversión, con el objeto de dar coherencia a todo el Presupuesto del Municipio o Departamento.

La Secretaria de Hacienda y la Oficina de Planeación, bajo la dirección del Alcalde o Gobernador, deben realizar los ajustes al Proyecto de Presupuesto y en los primeros diez días del último periodo de sesiones del Concejo Municipal o de la Asamblea Departamental, conforme a la fecha fijada en el Estatuto Territorial, el Alcalde o Gobernador deben presentar el Proyecto de Acuerdo u Ordenanza de Presupuesto para la Vigencia siguiente.



1.    El Proceso de Aprobación del Presupuesto Municipal
El Proceso de Aprobación se inicia cuando el Proyecto de Acuerdo se presenta al Concejo Municipal en la fecha establecida en el Estatuto Municipal de Presupuesto.
Luego se surte el proceso de asignación del Proyecto a la Comisión respectiva, la cual previo el análisis y estudio del proyecto decide mediante votación si aprueba el proyecto en primer debate.
Una vez sea aprobado el proyecto en comisión pasa con el respectivo informe a la discusión en plenaria de la Corporación Administrativa para su aprobación, en los términos y condiciones establecidos por el Reglamento del Concejo Municipal.
En caso de que el Proyecto de Acuerdo fuera aprobado, en los cinco (5) días hábiles siguientes, se remite al Alcalde para su sanción.
El Alcalde puede sancionar el acuerdo, en cuyo caso deberá publicarlo en los diez (10) días siguientes y enviarlo a revisión del Gobernador, en los cinco (5) días siguientes a la sanción. Pero también el Alcalde puede abstenerse de sancionar el Acuerdo, en cuyo caso podría objetarlo por inconveniencia o por ilegalidad.
Objeciones por Inconveniencia
En este caso el Alcalde lo envía al Concejo Municipal. Si no se encuentra reunido convoca a sesiones extras, por no más de cinco (5) días. Si el Concejo acepta las objeciones, lo remite de nuevo al Alcalde; si no acepta las objeciones, se envía al Alcalde para su sanción en un plazo no mayor de ocho (8) días. En este caso el Alcalde lo sanciona, pero, en caso de no hacerlo, el Concejo Municipal podrá sancionar el Acuerdo.
Objeciones por Ilegalidad
El Alcalde envía el proyecto de acuerdo, en los cinco (5) días siguientes al Tribunal Administrativo, con la respectiva exposición de motivos. Este tribunal deberá pronunciarse en los veinte (20) días hábiles siguientes a su recibo. Mientras decide el Tribunal, rige el presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde.
El Tribunal puede pronunciarse así: si considera que la objeciones de legalidad tienen fundamento, el proyecto se archiva y continuara rigiendo el Presupuesto del Año anterior; o si considera que no tienen fundamento, lo remite al Alcalde, quien lo debe sancionar en los tres (3) días siguientes a la comunicación.

2.    Consideraciones especiales del Proceso Presupuestal
El Presupuesto General del Municipio o Departamento puede ser adoptado en forma excepcional por el Alcalde o Gobernador en los casos previstos por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, o por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por la Entidad Territorial, cuando no es aprobado por la respectiva corporación administrativa:
2.1.        Adopción del Presupuesto por Decreto
Si el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Territorial fue presentado oportunamente por el Alcalde o por el Gobernador y este no fue aprobado por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental en la fecha prevista en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Alcalde o Gobernador podrán adoptar por decreto el Proyecto de Presupuesto presentado por ellos a la corporación administrativa respectiva.
2.2.        Repetición del Presupuesto del Año anterior
El otro evento en el cual el presupuesto puede ser expedido por decreto tiene que ver cuando se presenta la repetición del presupuesto de acuerdo con lo previsto por el artículo 64 del Decreto 111 de 1996, el cual dispone lo siguiente:
ARTICULO 64. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Si el Proyecto de Presupuesto General de la Nación no hubiere sido presentado en los primeros diez días de sesiones ordinarias o no hubiere sido aprobado por el Congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición antes del 10 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política. Para su expedición el Gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuanta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del decreto de repetición el Gobierno tomara en cuenta:
1)    Por presupuesto del año anterior se entiende el sancionado o adoptado por el Gobierno y liquidado para el año fiscal en curso.
2)    Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso.
3)    Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso (Ley 38/89, artículo 51. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10.).
De acuerdo con lo anterior, en el nivel territorial la repetición del presupuesto se presentara en los siguientes casos:
·         Cuando el Alcalde o Gobernador no presente oportunamente el proyecto al Concejo Municipal o Asamblea Departamental.
·         Cuando el Tribunal Administrativo, declara nulo el Acuerdo u Ordenanza de Presupuesto en su conjunto.
En cuanto al Presupuesto de Inversión, se repite el monto total de dicho presupuesto, pero el gobierno municipal o departamental puede distribuir este monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del POAI y manteniendo especial cuidado de garantizar la destinación especifica de los recursos.
2.3.        Sanción del Acuerdo u Ordenanza de Presupuesto por parte del Presidente del Concejo o la Asamblea
Esta situación se presenta cuando el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental aprueban el Acuerdo u Ordenanza de Presupuesto y lo envía a la sanción del Alcalde o Gobernador, sin embargo, si este lo objeta por inconveniencia, en cuyo caso lo remite al Concejo o a la Asamblea para que reconsidere. Si las corporaciones no aceptan las objeciones, el Alcalde o Gobernador deberá sancionar el acuerdo u ordenanza en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona en dicho término, el Presidente del Concejo Municipal o de la Asamblea tiene la facultad de sancionar el acuerdo o la ordenanza.
3.    El Decreto de Liquidación del Presupuesto
Luego de expedido el Acuerdo o la Ordenanza de Presupuesto Municipal o Departamental, según corresponda, el Alcalde o Gobernador debe expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto para la respectiva vigencia. Esto consiste básicamente en tomar el Proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno Municipal o Departamental y sobre este realizar los créditos o contracreditos de las modificaciones presupuestales que haya hecho el Concejo o Asamblea. Además debe incluir el detalle de las apropiaciones de gastos, que se ejecutaran en la vigencia.















[1] Acorde con los artículos 62 y 63, del Decreto 111 de 1996

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