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El Alcalde o Gobernador
Al Alcalde o
Gobernador, como jefe de la
administración municipal, distrital o departamental, le corresponde velar por
el desarrollo económico y social, para ello debe buscar la sostenibilidad
financiera y fiscal de la entidad territorial en el corto, mediano y largo
plazo, de esta forma, coordina el sistema presupuestal desde la programación,
aprobación, ejecución y control presupuestal, velando por la coherencia de este
con las prioridades del Plan de Desarrollo.
En el caso del
Alcalde sus atribuciones en temas presupuestales, son definidas conforme al
artículo 315 de la Constitución Política así:
“…5. Presentar oportunamente al concejo los proyectos
de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras
públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime
convenientes para la buena marcha del municipio….
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con
arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente aprobado…
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el
plan de inversión y el presupuesto.”
En consideración a
lo establecido por la Ley 136 de 1994, y a las disposiciones orgánicas de
presupuesto de la entidad territorial, las funciones del alcalde son:
a)
Presentar
oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual
de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena
marcha del municipio.[1]
b)
Ordenar los
gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto[2]
c)
Presentar
dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de
rentas y gastos.
d)
Sancionar y
promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que
considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento legal (incluyendo el
acuerdo de presupuesto)[3]
e)
Reglamentar
los Acuerdos municipales[4]
f)
Ordenar los
gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan
de desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.[5]
g)
Definir el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero, así como el Plan Operativo
Anual de Inversiones con el Consejo Municipal de Política Económica y Social y
el Consejo de Política Fiscal (o Comité de Hacienda).
En el caso del
Gobernador, el artículo 305 de la Constitución Política establece, en relación
con el presupuesto:
“Son atribuciones del gobernador:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes,
los decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales….
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus
dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con
sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro
departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado
para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado…”.
El Concejo Municipal
El Concejo Municipal, como órgano de elección popular, tiene la potestad de aprobar y autorizar los gastos que serán ejecutados por el Gobierno Municipal.
La Constitución
Política en materia presupuestal establece que:
“Corresponde a los concejos: …..
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y
expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
Por lo tanto le
corresponde:
a)
“Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al
plan municipal de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de
planeación.[6]
b)
Autorizar la asunción de obligaciones que afecten
vigencias futuras, cuando se cumpla con los requisitos previstos en la Ley.
c)
Aprobar el proyecto de acuerdo por el cual se adopten
nuevas rentas o se modifiquen las existentes, para financiar el monto de los
gastos contemplados en el presupuesto, en consonancia con la atribución de
votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos
locales.
d)
Efectuar control político sobre las actuaciones de la
administración en materia fiscal.”
La Asamblea Departamental
La Asamblea
Departamental como órgano de elección popular tiene la potestad de aprobar y
autorizar los gastos que serán ejecutados por el gobierno departamental. Por lo
tanto, le corresponde:
En virtud de la
Constitución Política, articulo 300 (modificado por el artículo 2 del Acto
Legislativo No. 1 de 1996):
“Corresponde a las Asambleas Departamentales, por
medio de ordenanzas….
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto
departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos…”
En virtud del
artículo 6 del Decreto 1222 de 1986, le corresponde a las Asambleas en relación
con el presupuesto:
“…2. Fijar a iniciativa del Gobernador, los planes y
programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de las
obras publicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de
los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución, y de las medidas
necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos; tales planes y
programas se elaborarán bajo las normas que establezca la ley para que puedan
ser coordinados con los planes y programas regionales y nacionales;…..
7. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos
del Departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de
acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, las ordenanzas
que decreten inversiones y participaciones de fondos departamentales, las que
decreten cesiones de bienes y rentas del Departamento, y las que creen
servicios a cargo del mismo o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o
reformadas a iniciativa del Gobernador….”.
Lo anterior deberá
observarse en armonía con las disposiciones presupuestales que son posteriores
a estas funciones y modifican el alcance en ciertos casos, lo cual debe
definirse claramente en el Estatuto del Presupuesto Departamental.
Secretaria de Planeación Municipal y/o Departamental
Corresponde a la
instancia encargada de la función de planeación, garantizar la coordinación de
la ejecución del Plan de Desarrollo y hacer seguimientos y evaluación del
mismo.
Desde la perspectiva
presupuestal, debe elaborar, en coordinación con la Secretaria de Hacienda, o
el órgano que haga sus veces, el Plan Operativo Anual de Inversiones, que
permita integrar el Sistema Presupuestal con la planeación, lo cual le
significa incluir planes, programas y proyectos previamente evaluados como
viables cuyos objetivos y metas correspondan con el Plan de Desarrollo.
Generalmente las
oficinas o áreas de planeación coordinan y apoyan el sistema de planeación, lo
cual implica la coordinación de elaboración, ejecución y seguimiento al Plan de
Desarrollo, Plan Indicativo o Plan de Acción, Planes, programas y proyectos
incluyendo análisis de viabilidad de los mismos, lo cual incluye la
administración del Banco de Programas y Proyectos de inversión. De esta manera,
estas áreas articulan la gestión con la visión del desarrollo y se encargan de
promover el direccionamiento estratégico de la entidad territorial. También
tiene a su cargo la planificación urbana y rural como un subproceso especifico
articulado al sistema de planeación.
Secretaria de Hacienda Municipal y/o Departamental
La instancia de
Hacienda está encargada del manejo financiero, presupuestal y contable de la
entidad territorial. Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para
la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la
entidad en aras de logra y mantener la sostenibilidad de la misma, para lo
cual, elabora el Marco Fiscal de Mediano Plazo y consolida el proyecto de
presupuesto conforme al escenario fiscal adoptado en el Plan Financiero.
Consejo Municipal o Departamental de Política Fiscal
(COMFIS O CODFIS)
El Consejo Municipal
o Departamental de Política Fiscal (COMFIS O CODFIS) es el organismo rector de
la política fiscal, coordinador del sistema presupuestal. Aun cuando la
capacidad para decidir en torno a la política fiscal se encuentra en cabeza del
Alcalde o Gobernador, es conveniente que este cuente con la asesoría de los
funcionarios relacionados con la materia.
Esta instancia surge
de la adaptación en el Estatuto Territorial del Presupuesto del Consejo
Nacional de Política Fiscal – CONFIS -; por ello las funciones dependen de la
forma en que se haya realizado dicha adaptación en el ámbito territorial. Vale
anotar que algunas entidades territoriales entregaron esa competencia al Comité
de Hacienda, según lo dispuesto en sus estatutos.
En próximos posts profundizaremos
sobre la posible composición y las funciones que podrían ser atribuidas a este
grupo de apoyo.
Consejo Municipal o Departamental de Política
Económica y Social (COMPES O CODPES)
Corresponde a la
asimilación territorial del Consejo Nacional
de Política Económica y Social (CONPES), conformado como órgano rector de
política económica y social del Estado, cuya figura puede igualmente adaptarse
en el Estatuto Territorial del Presupuesto al Consejo Municipal o Departamental
de Política Económica y Social o al Consejo de Gobierno municipal o
departamental, atendiendo lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, articulo 37, al
referirse al proceso de aprobación de los Planes Territoriales de Desarrollo.
En materia de presupuesto se podrían establecer las siguientes atribuciones:
·
Conceptuar sobre
el Plan Operativo Anual de Inversiones
·
Conceptuar sobre
el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los
establecimientos públicos del orden municipal o departamental (que sean de su
propiedad), que harán parte de los recursos de capital del presupuesto.
·
Conceptuar sobre
el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales del orden municipal o departamental, no
societarias, que harán parte de los recursos de capital del presupuesto y
distribuye dichos excedentes.
·
Conceptuar sobre
el Plan Financiero Municipal o departamental, ajustado con fundamento en sus
ejecuciones anuales y aprobar las metas de superávit primario.
[1]
Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia
[2]
Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia
[3]
Artículo 91, A-5, de la Ley 136 de 1994
[4]
Artículo 91, A-6, de la Ley 136 de 1994
[5]
Artículo 92, D-5, Ley 136/94
[6]
Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política y Articulo 32, numeral 10,
Ley 136 de 1994.

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