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miércoles, 7 de agosto de 2013

¿CUALES SON LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES?


 
A continuación se presentan las responsabilidades de cada una de las instancias departamentales y municipales en el proceso de implementación del sistema presupuestal, teniendo en cuenta que los principales actores de este proceso son los gobernadores y alcaldes y las corporaciones administrativas: asambleas departamentales y concejos municipales.

El Alcalde o Gobernador

Al Alcalde o Gobernador, como jefe  de la administración municipal, distrital o departamental, le corresponde velar por el desarrollo económico y social, para ello debe buscar la sostenibilidad financiera y fiscal de la entidad territorial en el corto, mediano y largo plazo, de esta forma, coordina el sistema presupuestal desde la programación, aprobación, ejecución y control presupuestal, velando por la coherencia de este con las prioridades del Plan de Desarrollo.

En el caso del Alcalde sus atribuciones en temas presupuestales, son definidas conforme al artículo 315 de la Constitución Política así:

“…5. Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio….

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan  el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado…

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”

En consideración a lo establecido por la Ley 136 de 1994, y a las disposiciones orgánicas de presupuesto de la entidad territorial, las funciones del alcalde son:


a)      Presentar oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha  del municipio.[1]

b)      Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto[2]

c)      Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

d)      Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento legal (incluyendo el acuerdo de presupuesto)[3]

e)      Reglamentar los Acuerdos municipales[4]

f)       Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.[5]

g)      Definir el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero, así como el Plan Operativo Anual de Inversiones con el Consejo Municipal de Política Económica y Social y el Consejo de Política Fiscal (o Comité de Hacienda).

En el caso del Gobernador, el artículo 305 de la Constitución Política establece, en relación con el presupuesto:

“Son atribuciones del gobernador:

1.      Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales….

4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos…

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado…”.


De acuerdo con las disposiciones anteriores es claro que las únicas autoridades competentes para presentar al concejo municipal o a la asamblea departamental el proyecto de acuerdo u ordenanza sobre el presupuesto municipal o departamental son los alcaldes y gobernadores, respectivamente.

El Concejo Municipal

El Concejo Municipal, como órgano de elección popular, tiene la potestad de aprobar y autorizar los gastos que serán ejecutados por el Gobierno Municipal.

La Constitución Política en materia presupuestal establece que:

“Corresponde a los concejos: …..

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”

Por lo tanto le corresponde:


a)      “Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.[6]

b)      Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando se cumpla con los requisitos previstos en la Ley.

c)      Aprobar el proyecto de acuerdo por el cual se adopten nuevas rentas o se modifiquen las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados en el presupuesto, en consonancia con la atribución de votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales.

d)      Efectuar control político sobre las actuaciones de la administración en materia fiscal.”

 
La Asamblea Departamental

La Asamblea Departamental como órgano de elección popular tiene la potestad de aprobar y autorizar los gastos que serán ejecutados por el gobierno departamental. Por lo tanto, le corresponde:

En virtud de la Constitución Política, articulo 300 (modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 1 de 1996):

“Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas….

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos…”

En virtud del artículo 6 del Decreto 1222 de 1986, le corresponde a las Asambleas en relación con el presupuesto:

“…2. Fijar a iniciativa del Gobernador, los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de las obras publicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución, y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos; tales planes y programas se elaborarán bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser coordinados con los planes y programas regionales y nacionales;…..

7. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, las ordenanzas que decreten inversiones y participaciones de fondos departamentales, las que decreten cesiones de bienes y rentas del Departamento, y las que creen servicios a cargo del mismo o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador….”.

Lo anterior deberá observarse en armonía con las disposiciones presupuestales que son posteriores a estas funciones y modifican el alcance en ciertos casos, lo cual debe definirse claramente en el Estatuto del Presupuesto Departamental.

Secretaria de Planeación Municipal y/o Departamental

Corresponde a la instancia encargada de la función de planeación, garantizar la coordinación de la ejecución del Plan de Desarrollo y hacer seguimientos y evaluación del mismo.

Desde la perspectiva presupuestal, debe elaborar, en coordinación con la Secretaria de Hacienda, o el órgano que haga sus veces, el Plan Operativo Anual de Inversiones, que permita integrar el Sistema Presupuestal con la planeación, lo cual le significa incluir planes, programas y proyectos previamente evaluados como viables cuyos objetivos y metas correspondan con el Plan de Desarrollo.

Generalmente las oficinas o áreas de planeación coordinan y apoyan el sistema de planeación, lo cual implica la coordinación de elaboración, ejecución y seguimiento al Plan de Desarrollo, Plan Indicativo o Plan de Acción, Planes, programas y proyectos incluyendo análisis de viabilidad de los mismos, lo cual incluye la administración del Banco de Programas y Proyectos de inversión. De esta manera, estas áreas articulan la gestión con la visión del desarrollo y se encargan de promover el direccionamiento estratégico de la entidad territorial. También tiene a su cargo la planificación urbana y rural como un subproceso especifico articulado al sistema de planeación.


Secretaria de Hacienda Municipal y/o Departamental

La instancia de Hacienda está encargada del manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial. Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la entidad en aras de logra y mantener la sostenibilidad de la misma, para lo cual, elabora el Marco Fiscal de Mediano Plazo y consolida el proyecto de presupuesto conforme al escenario fiscal adoptado en el Plan Financiero.

 
Consejo Municipal o Departamental de Política Fiscal (COMFIS O CODFIS)

El Consejo Municipal o Departamental de Política Fiscal (COMFIS O CODFIS) es el organismo rector de la política fiscal, coordinador del sistema presupuestal. Aun cuando la capacidad para decidir en torno a la política fiscal se encuentra en cabeza del Alcalde o Gobernador, es conveniente que este cuente con la asesoría de los funcionarios relacionados con la materia.

Esta instancia surge de la adaptación en el Estatuto Territorial del Presupuesto del Consejo Nacional de Política Fiscal – CONFIS -; por ello las funciones dependen de la forma en que se haya realizado dicha adaptación en el ámbito territorial. Vale anotar que algunas entidades territoriales entregaron esa competencia al Comité de Hacienda, según lo dispuesto en sus estatutos.

En próximos posts profundizaremos sobre la posible composición y las funciones que podrían ser atribuidas a este grupo de apoyo.


Consejo Municipal o Departamental de Política Económica y Social (COMPES O CODPES)

Corresponde a la asimilación territorial  del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), conformado como órgano rector de política económica y social del Estado, cuya figura puede igualmente adaptarse en el Estatuto Territorial del Presupuesto al Consejo Municipal o Departamental de Política Económica y Social o al Consejo de Gobierno municipal o departamental, atendiendo lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, articulo 37, al referirse al proceso de aprobación de los Planes Territoriales de Desarrollo. En materia de presupuesto se podrían establecer las siguientes atribuciones:


·         Conceptuar sobre el Plan Operativo Anual de Inversiones

·         Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal o departamental (que sean de su propiedad), que harán parte de los recursos de capital del presupuesto.

·         Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del orden municipal o departamental, no societarias, que harán parte de los recursos de capital del presupuesto y distribuye dichos excedentes.

·         Conceptuar sobre el Plan Financiero Municipal o departamental, ajustado con fundamento en sus ejecuciones anuales y aprobar las metas de superávit primario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia
[2] Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia
[3] Artículo 91, A-5, de la Ley 136 de 1994
[4] Artículo 91, A-6, de la Ley 136 de 1994
[5] Artículo 92, D-5, Ley 136/94
[6] Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política y Articulo 32, numeral 10, Ley 136 de 1994.

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