Les
quiero compartir a través de este post un detallado Análisis realizado por
Rafael Isaza Gonzales, Ex director de Impuestos Nacionales, a la Ley 1607 de 2012,
Ley de Reforma Tributaria, publicado en la Revista Ámbito Jurídico de Legis.
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| Reforma Tributaria |
“Con la Ley 1607 del 2012, los colombianos tienen
un Estatuto Tributario mucho más complejo, extenso e intrincado, de muy difícil
cumplimiento para los obligados, pero mucho más para los funcionarios
encargados del control y la vigilancia de los tributos”.
A esta conclusión
llego el ex director de Impuestos Nacionales, en su opinión, quienes
intervinieron en la reforma, lejos de simplificar y hacer más eficiente la administración
de los impuestos son, quizás sin pretenderlo, los padres del mayor engendro
tributario de todos los tiempos.
No
obstante, la liquidación de intereses de mora, el manejo de la prima en colocación
de acciones, la reducción de la tarifa de ganancias ocasionales y las
restricciones en los procesos de fusión y escisión son algunos puntos
rescatables para este experto.
En la exposición
de motivos de la Reforma Tributaria de 2012 se mencionaron entre otras razones,
para justificar su expedición, las siguientes:
-
Las constantes reformas fiscales dieron lugar a un sistema complejo, alejado de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, que impiden un mejor recaudo de los tributos.
- Las reformas de los dos lustros anteriores fueron motivadas por la urgencia y necesidad de obtener mayores recursos, sin que garantizara la generación de empleo, ni la disminución de la pobreza y la desigualdad.
- En Colombia, en el caso del Impuesto de Renta, los rangos de ingresos más bajos tienen las tarifas efectivas más altas. Es especial los asalariados no obligados a declarar, que por efecto de la retención en la fuente pagan entre el 7% y el 11% del ingreso, mientras los que declaran 8 millones de pesos mensuales o más tributan en promedio un 2% del ingreso bruto. Personas Naturales con ingresos 10 veces superiores pueden estar pagando el 1% o menos de sus ingresos.
- Las modificaciones en el IVA se hicieron atendiendo principios constitucionales y doctrinarios, buscando un sistema transparente, equitativo, eficiente, progresivo y simple que contribuyera a disminuir los altos índices de pobreza. La evasión del IVA es estima en un 25%, que equivale al 2% del PIB.
Cualquiera
que hubiera leído los objetivos propuestos debió estar de acuerdo con la
necesidad de corregir tanta complejidad, inequidad y arbitrariedad contenidas
en el Estatuto Tributario. En especial, si los cambios, tal como se afirmó,
eran para hacer más simple el manejo de los impuestos.
Ingresos Iguales tributan en forma muy
diferente. Los
promotores de la reforma llamaron la atención sobre el siguiente hecho:
personas naturales con ingresos iguales, los respectivos impuestos sobre la
renta que pagan unos y otros, con relación a sus ingresos, son muy disímiles.
Esta afirmación, dicha por personas que conocen el tema, es un despropósito.
Basta
un ejemplo para demostrar que esta comparación no tiene sentido (ver tablas).
Impuesto de Renta
de un Asalariado
|
||||
Ingresos Año*
|
45
|
100
|
200
|
300
|
Impuesto
de Renta Aproximado
|
0
|
6
|
24
|
43
|
Porcentaje
del Ingreso
|
0%
|
6%
|
12%
|
21.5%
|
*Cifras
en Millones de Pesos
|
||||
Impuesto para quien
realiza actividades por cuenta propia
|
||||
Ingresos Año*
|
45
|
100
|
200
|
300
|
Impuesto
de Renta Aproximado
|
0
|
0
|
2.2
|
7.4
|
Porcentaje
del Ingreso
|
0%
|
0%
|
1%
|
2.5%
|
*Cifras
en Millones de Pesos (se presume que la utilidad es del 20% de los ingresos)
|
||||
Al
cotejar el impuesto de un asalariado con otro que realiza actividades de
comercio, se observa que un empleado que recibe 100 millones paga una tarifa
del impuesto de renta del orden del 6% y para quien se ocupa en una actividad
comercial la tarifa es cero. Con un ingreso de 200 millones el impuesto del
primero es del 12% y el del segundo del 1%. Con un ingreso de 300 millones el
asalariado paga una tarifa del 21.5%, en contraste con el trabajador independiente
que solo tributa el 2.5%. Esta desproporción se da, porque mientras el
asalariado puede disponer del 92% de sus ingresos, que resulta de restar el 8%
de los aportes en salud y pensiones, el trabajador independiente, en la mayoría
de los casos, del ingreso bruto solo le queda entre un 10% y un 20%.
Simplicidad para determinar el impuesto de
renta. Adicionar
al Estatuto Tributario nuevos métodos para calcular la renta gravable como el
IMAN, el IMAS para empleados y el IMAS para personas que tienen sus propios
negocios, es agregar una mayor complejidad para las personas naturales. En la práctica
es establecieron nuevas formas de renta presuntiva, no siempre fáciles de
justificar, desde el punto de vista de la equidad y la realidad comercial.
Si bien
es cierto que se debe evitar que muchas personas disminuyan la renta bruta para
pagar un impuesto menor, en buena parte obedece al gran número de exenciones
consagradas en la Ley. Se pudo lograr el mismo resultado que se buscó con los
nuevos métodos, simplemente estableciendo un porcentaje máximo de exenciones y
deducciones, por ejemplo, del 45% para los asalariados.
En los
trabajadores por cuenta propia era preferible fijar un porcentaje único,
superior al anterior, pero conservando el sistema tradicional de depuración de
la renta, que ofrece mayor seguridad que un sistema cedular, según el cual los
impuestos se determinan de acuerdo con la actividad que se realice, y que solo
permite un mínimo de deducciones, ignorando los costos y gastos propios de cada
negocio.
Hablar
de simplicidad, cuando la mayoría de estos contribuyentes deben efectuar un
doble trabajo, es todo lo contrario a lo que se prometió en la reforma. Tampoco
es claro que con estos nuevos procedimientos haya mayor equidad.
CREE. Este gravamen, denominado impuesto de renta
para la equidad, que deben atender la mayoría de las sociedades, exige repetir
una labor casi igual a la que demandan las declaraciones de renta. Además de un
tedioso manejo de las retenciones en la fuente, que desbordan los límites de la
razón y la paciencia (D. 862/13). De otra parte, la labor de los funcionarios
de impuestos será más agobiante y menos productiva. Lo lógico habría sido
conservar una sola declaración, con una tarifa del 34% en los próximos años y
luego del 33%. De esta manera se habría evitado, no solo la presentación de una
declaración más, sino el manejo de una nueva retención, que demanda a las
empresas un recargo de trabajo, que no tiene sentido.
Impuesto Nacional al Consumo. Este nuevo tributo a
cargo de personas que enajenan algunos bienes o prestan servicios, dentro de
los cuales están los restaurantes y establecimientos donde se venden licores,
comidas y otros, siempre que cumplan determinados requisitos, deben cobrar a título
del impuesto al consumo el 8% sobre el valor de los servicios prestados.
En el
caso de los restaurantes, el cliente, por el mismo servicio, recibirá una
factura por 100.000 pesos o 108.000 pesos o 116.000 pesos. Significa entonces
que con este manejo es casi seguro que habrá mayor inequidad y el control del
IVA será más complejo.
Evasión Fiscal. Desde hace muchos
años se viene hablando de que la evasión del IVA es del orden del 25% y en
renta un poco menor. Quienes conocen de cerca la cantidad de información que se
envía a la DIAN les cuesta dificultad entender que en el presente se tenga una evasión
tan elevada. También causan asombro los fraudes que se han cometido con las
devoluciones del IVA, que con un moderado control administrativo se podrían haber
evitado.
Da la impresión
de que quienes administran la DIAN ignoran la efectividad que existe con un
buen manejo de los medios magnéticos para el control de la evasión y el fraude
fiscal. Para ello, es forzoso retornar a lo simple. En lugar de discriminar
cada vez más la naturaleza de los ingresos, los pagos (costos y gastos), las
cuentas por cobrar y por pagar, etc., se debería solicitar en las operaciones
señaladas, únicamente el concepto, la identidad y los valores, con lo cual se optimizaría
el cruce de los medios magnéticos, permitiendo así reconocer con mayor
seguridad y rapidez a las personas que hoy están defraudando al fisco nacional.
La preparación
y el envió del Formulario 1732, que se refiere a la conciliación de cada una de
las cuentas de balance y de las cuentas de resultado, agregando los mayores o
menores valores, para obtener las cifras fiscales y que en total son 11
paginas, se podrían reemplazar por una sola, en la que figuren las partidas
conciliatorias entre los valores contables y fiscales, que usualmente son unas
pocas, con lo cual se facilita y se hace
más productivo el trabajo de los funcionarios de impuestos.
Régimen Sancionatorio. Si hay algo que se
deba revisar con urgencia es el actual régimen sancionatorio, que en muchos
casos desborda los límites de la equidad y de la razón. Y que en adelante, con
las modificaciones contenidas en la reforma tributaria, serán mucho más las
personas expuestas a ser castigadas con valores excesivos, a pesar de haber
cancelado sus impuestos de conformidad con la ley.
En conclusión,
después de la reforma tributaria del 2012 tendremos un Estatuto Tributario
mucho más complejo, extenso e intrincado, de muy difícil cumplimiento para los
obligados. Pero mucho más para los funcionarios encargados del control y
vigilancia de los tributos. Contrario a lo que se afirmó en la exposición de
motivos, el recaudo de los impuestos será mayor, en buena parte por los métodos
IMAN e IMAS, que son medios de estimar la renta en forma presuntiva, no exentos
de arbitrariedad.
En
resumen, quienes intervinieron en esta reforma, lejos de simplificar y hacer más
eficiente la administración de los impuestos, quizá sin pretenderlo, son los
padres del mayor engendro tributario de todos los tiempos.
Sin
perjuicio de los comentarios anteriores, en la nueva ley se contemplan unas
pocas medidas que son convenientes, tales como la liquidación de intereses de
mora, el manejo de la prima en colocación de acciones, la reducción de la
tarifa de ganancias ocasionales y las restricciones en los procesos de fusión y
escisión.
Ojala,
en un tiempo no muy lejano, se haga una reforma tributaria que se refleje en un
texto breve, simple y claro. El nuevo estatuto se ha convertido en un verdadero
laberinto, que hará mucho daño a la DIAN y mucho más a los contribuyentes de
buena fe.

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