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sábado, 31 de agosto de 2013

PROCEDIMIENTO PARA INVERTIR BIEN EN LA BOLSA


Procedimiento para invertir bien en la bolsa
Muchas empresas, comerciantes independientes y particulares en general, se quedan pensando cada que observan alguna publicidad sobre ventas de acciones de algunas compañías o escuchan que el vecino invirtió en títulos valores en la bolsa y obtuvo dividendos.

La duda que invade a las empresas y personas del común, se debe al desconocimiento del proceso y trámites necesarios para acceder al mercado accionario. Para orientarlo un poco más acerca del proceso de compra de acciones, lea con atención lo siguiente:

El primer paso es estar decidido a invertir algo de dinero de nuestros ahorros en la Bolsa de Valores, luego debemos empaparnos sobre el funcionamiento de los mercados de capitales para entender cómo funcionan la oferta y la demanda a largo plazo y sus efectos en este negocio. La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) ofrece una capacitación gratuita en este tema en 17 ciudades distintas.

viernes, 30 de agosto de 2013

¿QUIERE INVERTIR EN COLOMBIA? EXISTEN VARIAS OPCIONES Y SECTORES


Quiere invertir en Colombia, existen varias opciones y sectores

El gran interrogante de muchas empresas y personas es ¿en que invertir?, la pregunta no es nada sencilla si tenemos en cuenta la volatilidad de los mercados y la coyuntura que ha generado la crisis europea y estadounidense, aspectos que generan gran incertidumbre entre los inversionistas.


Sin embargo existen varias opciones y sectores que permiten a los inversionistas escoger de acuerdo a su Plan Financiero, capital disponible y su aversión al riesgo.

Entre estas opciones tenemos los más comunes como son, la Propiedad Raíz, las Pensiones Voluntarias, las Acciones y los TES. Expertos consideran que para los inversionistas que no quieren correr muchos riesgos, que son más conservadores una excelente opción es la Propiedad Raíz, pues históricamente el sector inmobiliario colombiano se ha valorizado ofreciendo rentabilidad, además de los generados por concepto de arriendos. Los posibles sectores en Colombia son el Sector de la Agroindustria y las Manufacturas que presentan diversos subsectores para la inversión.

A continuación una breve descripción de las opciones y sectores en los que se podría invertir en Colombia:

jueves, 29 de agosto de 2013

SOBREDEMANDA DEL 113%, EN EMISION DE BONOS DE ECOPETROL


Sobredemanda del 113% en Emision de bonos de ecopetrol

Durante la primera semana del presente mes de agosto, la Compañía Colombina ECOPETROL, recibió autorización del Gobierno para gestionar una gigantesca Emisión de Bonos en el mercado nacional y/o internacional.




Según la Petrolera Estatal, la autorización recibida es un procedimiento para mantener vigentes las alternativas de endeudamiento para financiar su Plan de Inversiones de largo plazo.

ECOPETROL decidió concretar la emisión de bonos, recibiendo la debida autorización de su Junta Directiva para una emisión hasta por 900.000 millones de pesos.

La Petrolera que está controlada por el Estado Colombiano y que negocia sus Acciones en las Bolsas de Nueva York, Toronto y Bogotá y que se sitúa entre las cuatro principales petroleras de América Latina, realizo la subasta de sus bonos el día de ayer, la empresa que había salido con un lote de 600 mil millones de pesos, termino adjudicando 900 mil millones, que era lo que le había autorizado su Junta Directiva para la primera emisión.

miércoles, 28 de agosto de 2013

PROCESO PRESUPUESTAL ¿QUIENES DEBEN RESPONDER Y QUIENES LO CONTROLAN?

Proceso Presupuestal en Colombia, quienes deben responder y quienes lo controlan

El Proceso presupuestal en Colombia, implica una serie de responsabilidades para los servidores públicos que intervienen en su ejecución, estos deben velar por su correcta aplicación, pues sus actos podrían tener implicaciones fiscales, disciplinarias y lo que es peor penales.



1.    Responsabilidad

Los Funcionarios que participan en el Proceso Presupuestal tienen responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal sobre sus actos

Además de la responsabilidad disciplinaria y/o penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables[1]:


·         Los ordenadores del gasto o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por la ley o por los acuerdos, o que expidan giros para el pago de las mismas.

·         Los funcionarios que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

·         El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición.

·         Los pagadores que efectúen y autoricen pagos que violen los preceptos consagrados en la ley, en el Estatuto Municipal, y en las demás normas que regulan la materia.

Incurrirán en causal de mala conducta  los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que demoren sin justa causa una cancelación o pago, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos.

Existe responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones, cuando se asuman compromisos presupuestales que no cumplan con los requisitos , es decir, con la previa disponibilidad presupuestal y el respectivo registro presupuestal, en los términos de ley.


martes, 27 de agosto de 2013

TRIBUNAL SUSPENDE VENTA DE ISAGEN


Tribunal Suspende Venta de Isagen

 

El Proceso de Venta de la participación del Gobierno en la Empresa ISAGEN, tendrá que esperar mientras se resuelve acción popular interpuesta por el expresidente Uribe.


Así lo ordeno el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordeno al Ejecutivo suspender el proceso de Venta del 58% por ciento que la Nación posee en la Generadora de Energía, mientras se estudia y resuelve las acciones legales en su contra.

Como se informó en post anterior, el documento presentado por el Expresidente Uribe argumenta que en un Consejo de Ministros realizado en el pasado mes de julio se tomó la decisión de la Venta de ISAGEN, sin tener en cuenta la utilidad que representa para la Nación, los recursos financieros que inyecta al presupuesto anualmente (824.000 millones de pesos en los últimos años) y el beneficio social.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, rechazó las motivaciones que expuso el demandante y dijo que espera la notificación del tribunal para proceder a defender los argumentos del Gobierno.

"Esperemos a conocer el sentido de la demanda, a evaluarla y dar las respuestas que sean necesarias", precisó el funcionario y aunque señala que respeta la decisión, no está de acuerdo en que la Venta de ISAGEN atente contra la moralidad administrativa, pues afirma que la compañía se vendería a muy buen precio para obtener los recursos que se requieren para las obras de infraestructura de cuarta generación.

El Ministro de Hacienda en dialogo con LA FM, aseguró además que el tema ISAGEN ha sido politizado y recordó que dicho interés en la venta de la compañía no viene de este Gobierno sino del anterior, por lo que es bastante curioso que representantes de ese sector político sean los mismos que quieren frenar su venta.

En la compra de la eléctrica están interesados el Grupo Argos y la Empresa de Energía de Bogotá.

El Gobierno esperaba iniciar el proceso de venta a finales de este mes, ofreciendo inicialmente las acciones a los trabajadores, pensionados y fondos de empleados del país, para quienes se fijó un precio de 2.850 pesos por título.

Posteriormente, en una segunda vuelta se ofrecería la participación al mercado en general, donde se buscaría un precio mayor.

Desde que se anunció la venta de ISAGEN, la acción de la compañía ha venido repuntando cotizando actualmente a 3.060 pesos, el título acumula una valorización del 24 por ciento en lo corrido del año, que podría afectarse por la decisión.

ISAGEN cuenta con seis centrales de generación, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Santander, Caldas y Tolima; tiene una capacidad instalada total de 2.212 megavatios distribuida en 1.912 MW hidráulicos (86,43 por ciento) y 300 MW térmicos (13,57 por ciento).

Su generación total durante 2012 ascendió al 16,45% por ciento de la demanda de energía eléctrica de Colombia, ubicándola como la tercera generadora más grande a nivel nacional y como agente fundamental en el desarrollo de la industria energética.

Esta capacidad se complementa con la representación que tiene ISAGEN de 150 MW de la interconexión con Venezuela.


Fuentes: Revista Portafolio y LA FM





 

lunes, 26 de agosto de 2013

¿QUIÈN DEBE ELABORAR EL PRESUPUESTO?


Quien debe elaborar el Presupuesto

El Proceso de elaboración, aprobación y liquidación del Presupuesto Territorial tiene su sustento legal en la aplicación del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), La Ley 136 de 1994, que reglamenta la forma como se debe tramitar un acuerdo y el Decreto-Ley 1222 de 1986 sobre las Ordenanzas, sin perjuicio de las disposiciones presupuestales adoptadas por las Entidades Territoriales.


El Alcalde o Gobernador debe elaborar y presentar al Concejo Municipal o Asamblea Departamental respectivamente, el Proyecto de Presupuesto, para su aprobación. Los montos de Ingresos y Rentas del Proyecto presentados por el Alcalde o Gobernador, no pueden ser aumentados por el Concejo Municipal o Asamblea sin el concepto previo y favorable[1] de este, expresado en forma escrita.

El Concejo Municipal o Asamblea Departamental pueden eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde o Gobernador, excepto las que se necesitan para el Servicio de la Deuda; las demás obligaciones contractuales del gobierno; la atención completa de los servicios de la administración; las partidas de gastos autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los Planes y Programas del Plan de Desarrollo.

¿QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN COLOMBIA?

Quienes deben declarar renta en Colombia


Desde el pasado 09 de agosto del presente año y hasta el próximo 06 de septiembre, las Personas Naturales y las Sucesiones Ilíquidas deberán declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta por el Año Gravable 2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante.

En el 2012, $1,1 Millón de personas declararon y este año la Dirección de Impuestos espera que $1,4 millones lo hagan, esto quiere decir que alrededor de 300.000 colombianos nuevos entraran este año a la lista de personas obligadas a presentar su declaración de Renta como Personas Naturales ante la DIAN.

Aunque no todas las Persona Naturales obligadas a declarar deben pagar el Impuesto, la DIAN espera un recaudo cercano a los $1,1 Billones de pesos, una muy pequeña fracción del total de ingresos por este impuesto, pues es sabido que el grueso del recaudo se encuentra en las Personas Jurídicas (empresas) cuyo recaudo en 2012 ascendió a mas de $46 billones de pesos.

Para el cumplimiento de esta obligación, existen dos (2) formas de pago, una en forma electrónica donde el contribuyente deberá contar con su respectiva firma digital, Otra a través de un formulario que se puede adquirir en cualquier punto Servientrega del País.

Es importante anotar que este es el último año en el que se declarara renta con el Sistema tradicional, pues a partir del 2014 empezaran a regir las modificaciones y nuevas reglas establecidas en la Reforma Tributaria del 2012, que cambio significativamente el panorama de esta obligación Tributaria. Ver Post ¿Reforma Tributaria 2012, Un Verdadero Laberinto?

Así pues, para establecer si usted como Persona Natural es contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o no, tenga en cuenta los siguientes aspectos:


1.    Establecer a qué Grupo pertenece:

  • Personas Naturales de Menores Ingresos
  • Trabajadores Independientes
  • Asalariados

2.    Si es o no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)

3.    El Valor del Patrimonio Bruto al 31 de diciembre de 2012

4.    El Monto de sus Ingresos Brutos o Totales al 31 de diciembre de 2012

5.    El Monto de los Consumos mediante Tarjetas de Crédito durante el Año Gravable 2012

6.    El Monto total de Compras y Consumos durante el Año Gravable 2012

7.    El Valor total acumulado de Consignaciones Bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo Año Gravable 2012, y lo más importante,

8.    Tener en cuenta los topes de los anteriores aspectos que lo obligan a declarar el Impuesto de Renta, en el cuadro que se presenta a continuación:

Cuadro 1. Quienes deben Declarar Renta

Requisito
Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art. 593 y 594-3 E.T.)
Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus Ingresos Brutos, provienen de Honorarios, Comisiones y Servicios; Art. 594-1 y 594-3 E.T.)
Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de Ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art. 592 y 594-3 E.T.)
1.     Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2012 es mayor a:
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049)
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049)
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049)
2.     Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el Año 2012 son mayores de:
$106.098.000 (4.073 UVT x $26.049)
$85.962.000 (3.300 UVT x $26.049)
$36.469.000 (1.400 UVT x $26.049)
3.     Responsable del Impuesto a las Ventas en el Régimen Común:
Si es responsable del IVA en el Régimen Común, al cierre del año o algún momento dentro del año.
Si es responsable del IVA en el Régimen Común, al cierre del año o algún momento dentro del año.
Si es responsable del IVA en el Régimen Común, al cierre del año o algún momento dentro del año.
4.     Sus consumos con Tarjetas de Crédito y Débito durante el Año 2012 fueron mayores a:
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049)
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049)
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049)
5.     Si sus Compras y Consumos totales en el año 2012 sin importar si fueron a crédito o de contado y el medio de pago, excedieron de:
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049)
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049)
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049)
6.     Si el valor total de sus Consignaciones Bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el Año 2012 son mayores a:
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049)
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049)
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049)

Las personas que declararán Renta por primera vez deben tener su Registro Único Tributario (RUT), y quienes ya lo tenían pero hayan cambiado de actividad, deben tenerlo debidamente actualizado para poder presentar su declaración.

Se recomienda además que tenga en su mano todos los soportes necesarios para justificar sus ingresos y demás, con el fin de evitar errores en la presentación  y evitar posteriores dolores de cabeza, pues la DIAN cuenta con dos años para revisar las declaraciones a partir de su fecha de presentación.

De acuerdo con la información anterior, tenga muy en cuenta que para hallarse obligado a declarar, basta con que cumpla uno de los requisitos señalados en el Cuadro 1.

“EXITOS PARA TODOS”



domingo, 25 de agosto de 2013

¿QUE ES UN PLAN DE DESARROLLO?


Que es un Plan de Desarrollo

Es el documento que orienta el accionar de la Entidad Territorial durante los cuatro años de gobierno, por lo tanto constituye la carta de navegación de la Administración Municipal o Departamental y de la Comunidad para el logro de los resultados de desarrollo planteados por el Alcalde o Gobernador en su Programa de Gobierno.


El Plan de Desarrollo reúne en su contenido, los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo para la Entidad Territorial, formulados como resultado de un proceso mancomunado y concertado con la comunidad.

Un Plan de Desarrollo es un ejercicio prospectivo con el que se pretende afectar positivamente un territorio para que este sea mejor, y a su vez es un ejercicio práctico de diseño de estrategias que permitan convertir, lo que se desea en algo posible.

viernes, 23 de agosto de 2013

¿REFORMA TRIBUTARIA 2012, UN VERDADERO LABERINTO?


Les quiero compartir a través de este post un detallado Análisis realizado por Rafael Isaza Gonzales, Ex director de Impuestos Nacionales, a la Ley 1607 de 2012, Ley de Reforma Tributaria, publicado en la Revista Ámbito Jurídico de Legis.



Reforma Tributaria 2012, un verdadero laberinto
Reforma Tributaria


“Con la Ley 1607 del 2012, los colombianos tienen un Estatuto Tributario mucho más complejo, extenso e intrincado, de muy difícil cumplimiento para los obligados, pero mucho más para los funcionarios encargados del control y la vigilancia de los tributos”.

A esta conclusión llego el ex director de Impuestos Nacionales, en su opinión, quienes intervinieron en la reforma, lejos de simplificar y hacer más eficiente la administración de los impuestos son, quizás sin pretenderlo, los padres del mayor engendro tributario de todos los tiempos.

jueves, 22 de agosto de 2013

TODO LO QUE NECESITA SABER PARA LA CORRECTA ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (POAI)

El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), es un instrumento de gestión que permite operacionalizar los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, Departamental o Distrital, para cada vigencia fiscal.




El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) es uno de los elementos que conforman el Sistema Presupuestal Colombiano, tiene por objeto determinar los programas, subprogramas y proyectos de inversión por ejecutar durante la vigencia fiscal (01 de enero al 31 de diciembre).


Este instrumento debe incluir todos los recursos que van a ser destinados a inversión y debe precisar cada una de las fuentes de financiación del plan, en especial, las de destinación específica para inversión, como el caso de los asignados por cada componente del Sistema General de Participaciones.


1.    ¿Por qué hay que elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones?


La elaboración del POAI está definida legalmente por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996.


El POAI es un instrumento de vital importancia para la programación de la inversión pública a nivel territorial, y su no elaboración, puede ocasionar sanciones disciplinarias, por el incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 734 de 2001.


2.    Ventajas del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)


La elaboración del POAI brinda al Ente Territorial significativas ventajas a la hora de definir sus prioridades de inversión de acuerdo con la disponibilidad de recursos disponibles para su financiación, es así como el POAI:


  • Permite priorizar la inversión por realizar en la vigencia, permitiendo la optimización de la eficiencia en la ejecución de dichas inversiones.
  • Permite articular el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo a las condiciones y características propias de cada vigencia fiscal, en concordancia con las líneas estratégicas de la parte general del Plan de Desarrollo.
  • Incluido en el Presupuesto, será la base para una vez aprobado, cada secretaría o departamento administrativo elabore los correspondientes Planes de Acción contemplados en la Ley 152 de 1994.
  • Facilita el seguimiento y la evaluación de los programas y/o proyectos que se van a ejecutar.
  • Permite determinar el nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo en términos de las metas anuales que buscan la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
  • Le permite al Alcalde o Gobernador autoevaluar su gestión, de tal forma que pueda adoptar los correctivos necesarios en el transcurso de la vigencia.
  • Incluye indicadores de resultado de las inversiones programadas.

 3.    Características del Plan Operativo Anual de Inversiones


Refleja las Inversiones en materia de Gasto Social. El POAI debe garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 350 de la Constitución Política, que establece que el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior.


Es el puente entre el Plan de Desarrollo y el Sistema Presupuestal. Su contenido es la desagregación anual del Plan Plurianual de Inversiones aprobado en el Plan de Desarrollo y debe articularse con la parte general o estratégica del mismo; por lo tanto, es el elemento fundamental para articular el proceso presupuestal con la planeación.


Garantiza la debida destinación legal de la inversión. Debe reflejar la destinación específica y legal de las diferentes fuentes de financiación, especialmente de los recursos con destinación específica para inversión y de los ingresos corrientes de libre destinación.


Contribuye al cumplimiento y seguimiento de los Objetivos y Metas. Facilita el seguimiento al cumplimiento de metas definidas por el Gobierno Territorial, al incluir indicadores de programas y subprogramas acordes con los proyectos.


Articula la Planeación. Articula los proyectos debidamente elaborados y viabilizados con el desarrollo de las políticas del plan, conforme a la clasificación por programas.


4.    Información necesaria para la Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones


Para iniciar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones se requiere tomar como insumo los siguientes instrumentos:

  • El Plan de Desarrollo con su parte general y el Plan Plurianual de Inversiones debe ser el punto de partida para determinar la inversión a ejecutar en la Vigencia, pues el POAI debe mantener las líneas estratégicas y de acción al momento de programar la inversión de la vigencia respectiva.
  • El Marco Fiscal de Mediano Plazo que incluye el Plan Financiero y sus metas de inversión, explicado en post anteriores.
  • Proyectos que deben estar elaborados previamente, adecuados a las metodologías y viabilizados por la entidades competentes.
  • Tener organizados los Bancos de Programas y Proyectos, e inscritos los proyectos considerados viables, para la administración territorial.


De acuerdo a lo anterior, se considera esencial la elaboración de un POAI, que se alimente del Banco de Programas y Proyectos de Inversión y, por tanto, de planes, programas y proyectos.


5.    Contenido y Estructura del Plan Operativo Anual de Inversiones


Para que se constituya realmente en una herramienta de gestión local, el POAI podrá contener primero, una parte general, donde se incluyan los programas, subprogramas y proyectos de la inversión a realizar en la vigencia fiscal, y opcionalmente puede tener una segunda parte, que desagrega esta inversión para el área urbana y rural.


Un factor importante al momento de elaborar el POAI es incluir los indicadores conforme a la Ley 715 de 2001, atendiendo los sectores y las destinaciones legales previstas en dicha ley.


5.1.        Parte General: Destinación de la Inversión Total por Sectores, Programas y/o Subprogramas


La Parte General debe incluir la siguiente información:


a)    Objetivos del Plan: Definir los objetivos del POAI, que deben ser acordes con los establecidos en la parte estratégica del Plan de Desarrollo.


b)   Establecer los Sectores de Inversión: Se debe establecer la clasificación establecida conforme a las competencias asignadas en la ley, garantizando que los programas, subprogramas y proyectos se relacionan directamente con el desarrollo de dichas competencias.


c)    Definición de los Programas: Conjunto de subprogramas y proyectos determinados para el desarrollo de una política o estrategia para el cumplimiento de los objetivos y líneas de acción.


d)   Definición de los Subprogramas: Es un nivel de desagregación intermedio entre el programa y/o el proyecto, determinada según la magnitud de la inversión territorial.


e)    Inclusión de los proyectos específicos: Que conforman los programas y subprogramas de inversión, como núcleo esencial de la inversión. En este sentido, los proyectos a incluir deben ser aquellos que hayan sido considerados viables, y cumplan con la inscripción previa en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.


f)     Metas: Corresponde a la cuantificación del logro esperado para la vigencia, conforme a los indicadores previstos. Es el compromiso asumido por la administración respecto a la inversión.


g)   Indicadores: Son considerados como la expresión en valor de la meta o resultado esperado, es importante recordar que los indicadores deben ser medibles, disponibles, determinantes, claros y que expresen resultados.


h)   Apropiación: Este es el punto más importante en el proceso de elaboración del POAI, pues implica asignar los recursos que se espera sean aprobados en el Acuerdo u Ordenanza de Presupuesto como apropiación para el programa, subprograma o proyecto.


i)     Fuente de Financiación: Implica desagregar la apropiación asignada según la fuente de financiación de los recursos, teniendo especial cuidado de garantizar y mostrar la aplicación de los recursos que tienen destinación especifica.


j)     Responsable: Esta última columna indica el o las áreas de gestión territorial que serán responsables del desarrollo del programa, subprograma o proyecto, lo que ayudara al Plan de Acción, pero esencialmente es útil al momento de incorporar el POAI al Presupuesto de Gastos de Inversión, el cual debe estar por secciones del presupuesto.


5.2.        Parte Especifica: Se sugiere incluir resúmenes específicos de planes, programas y proyectos según necesidades de agrupamiento:


a)    Según Inversión Urbana y Rural: Especificando la población beneficiada, sea esta de la zona urbana o rural. El objetivo de esta parte es desagregar los programas, subprogramas y proyectos, considerando la focalización de la inversión, según su cobertura en la zona urbana o rural, conforme a los objetivos del Plan de Desarrollo.



 
Cuadro 1. Esquema Básico del Plan Operativo Anual de Inversiones


Sector
Identificación de Programas y/o Subprogramas a Ejecutar
Meta para la Vigenc
Indicadores
Apropiación
Recursos Propios
Sistema General de Participaciones
Regalías
Responsable
Cod.
Programa
Subprograma
Proyectos
Línea Base
Esperado
Con Destinación Especifica
Sin Destinación Especifica
Educación
Salud
Agua Potable
Propósito General (L.I)
Propósito General (F.I)
Alimentación Escolar
Educación
Salud
Agua P. y Saneamiento B.
Cultura
Deporte
Total

6.    Aprobación y Modificación  del Plan Operativo Anual de Inversiones


a)    Aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones


Este Plan es aprobado anualmente, conforme al Estatuto de Presupuesto Municipal o Departamental adoptado por el Consejo de Gobierno o el Consejo Municipal o Departamental de Política Económica y Social (COMPES O CODPES) en la fecha establecida en dicho estatuto, la cual debe ser anterior a la presentación del proyecto de presupuesto al Concejo Municipal o Asamblea Departamental y posterior a la aprobación del Plan Financiero.


b)   Incorporación al Proyecto de Presupuesto


Luego de aprobado el POAI la dependencia de Hacienda incluye los programas, subprogramas y proyectos, en el proyecto de presupuesto general, en la parte correspondiente al presupuesto de gastos de inversión, conforme a la sección del presupuesto que va a ser ejecutado, con el objeto de dar coherencia a todo el presupuesto.

De esta manera el contenido del Plan Operativo Anual de Inversiones, aprobado previamente por la Administración Territorial, será aprobado en forma definitiva como parte del Acuerdo u Ordenanza de presupuesto, aprobado por el Concejo o Asamblea respectivamente.


c)    Ajuste al POAI según lo aprobado en el Presupuesto


Una vez aprobado el presupuesto, se recomienda revisar el POAI aprobado, para adecuarlo a las modificaciones de inversión aprobadas finalmente en la Ordenanza o Acuerdo de Presupuesto, esto implica por ejemplo ajustar metas e indicadores.


d)   El desarrollo del Plan de Acción


A partir del POAI se puede elaborar el Plan de Acción, desagregando en forma especifica el contenido y los requerimientos de las actividades a realizar por cada área de la administración con indicadores específicos de cumplimiento.


e)    Contribución al seguimiento y evaluación de la Inversión Publica


Las Áreas de Planeación Municipal o Departamental deben realizar seguimiento y evaluación interna sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión aprobados, presentar informes al Alcalde o Gobernador y su Consejo de Gobierno e incluso a la comunidad, sobre el nivel de avance respecto a los objetivos del Plan de Desarrollo y los indicadores propuestos en la vigencia.