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martes, 6 de agosto de 2013

EL SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL


 
Conforme al artículo 352 de la Constitución Política, corresponde a la Ley Orgánica del Presupuesto la regulación de la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo.

De esta manera el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, que corresponde a las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996, al desarrollar dichos preceptos constitucionales, establece en su artículo 109, que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial, así, mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.

No obstante, es importante precisar que las normas orgánicas de presupuesto contenidas en el Decreto 111 de 1996, han sido adicionadas por las leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1473 de 2011.

De acuerdo a lo anterior, el Propósito de este documento es brindar orientaciones sobre el Sistema Presupuestal Territorial acorde con el marco constitucional y legal colombiano.

Ahora si entremos en materia:

El régimen presupuestal colombiano, se concibe como un sistema que articula tres elementos esenciales:

1.      El Plan Financiero (componente del Marco Fiscal de Mediano Plazo)

2.      El Plan Operativo Anual de Inversiones

3.      El Presupuesto Anual


El Plan Financiero

De conformidad con lo establecido por el Articulo 7 del Decreto 111 de 1996, el Plan Financiero está definido de la siguiente manera:

“Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Toma en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaria y monetaria”. (Ley 38/89, articulo 4. Ley 179/94, artículo 55, inciso 5.).


EL Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)

Según lo preceptuado por el Articulo 8 del Decreto 111 de 1996, el Plan Operativo Anual de Inversiones se entiende como:

“El Plan Operativo Anual de Inversiones señalara los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas.

Este plan guardar concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas del Senado y Cámara de Representantes.” (Ley 38/89 articulo 5. Ley 179/94, articulo 2.).

Con base en la situación fiscal y en las metas financieras previstas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y por ende en el Plan Financiero, se determinaran los recursos para inversión, los cuales permiten priorizar la inversión pública, acorde con el Plan de Desarrollo, haciendo especial énfasis en el gasto social. Por su parte, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) es definido como aquel que señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, guardando concordancia  con el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo.

Los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programaran los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos.

El Presupuesto Anual de la Entidad Territorial

Tal como lo establece el artículo 10 del Decreto 111 de 1996, “la Ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social (Ley 38/89, articulo 6.).”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del mismo decreto, el Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:

 

a)      El Presupuesto de Rentas

b)      El Presupuesto de Gastos o Apropiaciones

c)      Disposiciones Generales

Una vez definidos los programas y proyectos de inversión, se consolida el presupuesto, concebido como la estimación de los ingresos que se espera recaudar durante la vigencia fiscal, y como una autorización de gastos: de funcionamiento, de deuda y de inversión, los cuales se pueden comprometer de acuerdo con el monto apropiado. Así mismo, incluye la definición de las disposiciones necesarias para garantizar una ejecución eficiente de los recursos, sobre la base del Plan de Desarrollo.

En materia financiera el Presupuesto es el instrumento operativo básico. De su ejecución anual depende el cumplimiento de las metas fijadas por la administración en el plan de desarrollo de la entidad territorial. Por tal motivo, su proceso de preparación debe será abordado técnicamente para evitar la sobrestimación de ingresos o la subvaloración de los gastos.

De igual manera, debe tenerse en cuenta que el sistema presupuestal debe estar articulado con el sistema de planeación, lo cual es posible a partir del principio de planificación. En consecuencia, para su elaboración se tomaran en cuenta los objetivos de los Planes de Desarrollo, el proceso de planeación financiera, y la evaluación que de estos se lleve a cabo conforme a las disposiciones consagradas en las respectivas normas. De esta forma dicha integración tiene como propósito promover el desarrollo local a largo, mediano y corto plazo.

Es así como el presupuesto se expide en el contexto de un sistema que permite optimizar la asignación de los recursos públicos. Primero, se observan y analizan las fuentes y recursos disponibles; luego, se programa la inversión, conforme a prioridades. Posteriormente, se conjugan los resultados anteriores, mediante el instrumento de ejecución de los ingresos y gastos anuales, el Presupuesto.

 
             

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