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miércoles, 28 de agosto de 2013

PROCESO PRESUPUESTAL ¿QUIENES DEBEN RESPONDER Y QUIENES LO CONTROLAN?

Proceso Presupuestal en Colombia, quienes deben responder y quienes lo controlan

El Proceso presupuestal en Colombia, implica una serie de responsabilidades para los servidores públicos que intervienen en su ejecución, estos deben velar por su correcta aplicación, pues sus actos podrían tener implicaciones fiscales, disciplinarias y lo que es peor penales.



1.    Responsabilidad

Los Funcionarios que participan en el Proceso Presupuestal tienen responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal sobre sus actos

Además de la responsabilidad disciplinaria y/o penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables[1]:


·         Los ordenadores del gasto o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por la ley o por los acuerdos, o que expidan giros para el pago de las mismas.

·         Los funcionarios que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

·         El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición.

·         Los pagadores que efectúen y autoricen pagos que violen los preceptos consagrados en la ley, en el Estatuto Municipal, y en las demás normas que regulan la materia.

Incurrirán en causal de mala conducta  los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que demoren sin justa causa una cancelación o pago, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos.

Existe responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones, cuando se asuman compromisos presupuestales que no cumplan con los requisitos , es decir, con la previa disponibilidad presupuestal y el respectivo registro presupuestal, en los términos de ley.


2.    Control, Seguimiento y Evaluación

Para efectos de garantizar la adecuada utilización y manejo de los recursos del presupuesto, la ley ha dispuesto las siguientes formas de control sobre el presupuesto de la Entidad Territorial:


·         Control Político

·         Control Fiscal y de Gestión

·         Control Interno

·         Control Judicial (Civil, Penal, etc.)

·         Control Disciplinario

·         Seguimiento y Evaluación del Nivel Departamental

·         Seguimiento y Evaluación del Nivel Nacional

·         Control Ciudadano


2.1.        Control Político

El Concejo Municipal o la Asamblea Departamental deben ejercer el control político, mediante:


·         La citación de los Secretarios de Despacho o de los Jefes de Departamentos administrativos, de entidades descentralizadas, o cualquier funcionario municipal o departamental, según sea el caso.

·         El examen de los informes que presente el Alcalde o Gobernador.

·         El análisis que adelante el Concejo o la Asamblea sobre el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, que presente el Contralor Municipal o Departamental, según el caso.

·         Análisis y Seguimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo.


2.2.        Control Fiscal y de Gestión

El Control Fiscal es ejercido por la Contraloría Municipal o Departamental, teniendo en cuenta que solo los municipios de categoría especial, primera y segunda con población mayor a 100.000 habitantes, podrán crear y organizar sus propias contralorías quienes realizarán la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Así mismo, la Contraloría General de la Republica, además del control excepcional, le corresponde el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones, para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.


2.3.        Control Interno

Este corresponde al establecido en las Oficinas de Control Interno Municipal o Departamental conforme a la Ley 87 de 1993. Así mismo, corresponde a la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, realizar el seguimiento financiero, sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. De igual manera, seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión que será realizado por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.


2.4.        Control Disciplinario

En los términos de la Ley 734 de 2002, debe ser ejercido por la Personería Municipal y la Procuraduría General de la Nación, sobre los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Municipio o Departamento y sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios que hubieren incurrido en las faltas disciplinarias.


2.5.        Control Judicial

La Rama Judicial se encarga de establecer si se han infligido las normas penales, establecidas en la Ley 599 de 2000, o  bien han sido infligidas las normas del Código Contencioso Administrativo a partir de la jurisdicción contenciosa administrativa o las disposiciones civiles, entre otras.


2.6.        Seguimiento y Evaluación del Departamento

Las Secretarias de Planeación Departamental con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, deben evaluar la gestión y el uso de los recursos, para observar aspectos como eficiencia, eficacia e impacto, revisando el nivel de avance de la descentralización, los desarrollos sectoriales, el cumplimiento de las políticas determinadas por cada entidad territorial y el adecuado uso de los recursos. De allí que, si se observa alguna presunta irregularidad, es menester informarlo a los organismos de control, quienes tienen las herramientas jurídicas para investigar y determinar si efectivamente se ha contrariado la ley.


2.7.        Seguimiento y Evaluación del Nivel Nacional

Al Departamento Nacional de Planeación le corresponde contribuir al control social de la gestión pública, mediante la publicación en medios de amplia circulación nacional, por lo menos una vez al año, de los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control, según la metodología que se establezca para tal efecto.

Así mismo el Departamento Nacional de Planeación, tiene a su cargo, el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como del nivel descentralizado territorial y por servicios.


2.8.        Control Ciudadano

La Ley 134 de 1993, en el Artículo 100, establece el mecanismo de Veedurías Ciudadanas.

De igual manera, se ejerce este control, a través de los mecanismos de participación comunitaria, tales como el derecho de petición y la revocatoria de mandato, establecidos en la Constitución y le ley.

Es así como la Ley 850 de 2003 estableció en su articulo15, entre otras, las siguientes funciones de las veedurías:


a)    Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se de participación a la comunidad.

b)    Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad y eficacia;

c)    Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;

d)    Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;

e)    Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presentan los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;

f)     Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

g)    Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control y vigilancia que estén desarrollando;

h)   Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;

i)     Denunciar ante las autoridades competentes los hechos y actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.


















[1] Acorde con el Artículo 112 del Decreto 111 de 1996

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